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Impuestos

Ganancias: pagar lo que corresponde, ni un peso más

Preparamos tu declaración jurada anual, calculamos los anticipos y aprovechamos las deducciones que la ley permite.

Quién tiene que presentar Ganancias

  • Responsables inscriptos personas humanas: profesionales, comerciantes y autónomos en general.
  • Sociedades: SA, SRL, SAS y otras, sobre la ganancia de cada ejercicio.
  • Personas en relación de dependencia con ingresos por encima de los montos que fija ARCA, que en general tienen que presentar la declaración informativa o determinativa.
  • Personas con rentas de alquileres, inversiones u otras fuentes gravadas.

Cómo funciona

El impuesto se calcula sobre la ganancia neta del año: ingresos gravados menos los gastos necesarios para obtenerlos. En las personas humanas se restan además deducciones personales, como el mínimo no imponible, las cargas de familia y otros conceptos que la ley habilita. Sobre ese resultado se aplica una escala progresiva.

Las sociedades tributan sobre su ganancia con una escala propia, y presentan la declaración a los cinco meses del cierre del ejercicio.

Durante el año se pagan anticipos, que se calculan sobre el impuesto del año anterior. Por eso una mala declaración se paga dos veces: en el saldo y en los anticipos del año siguiente.

Qué incluye

  • Relevamiento de todos tus ingresos y gastos del período.
  • Aplicación de las deducciones que te corresponden: cargas de familia, alquiler de vivienda, servicio doméstico, gastos médicos, intereses hipotecarios y otras, según tu caso.
  • Liquidación y presentación de la declaración jurada anual.
  • Cálculo de anticipos y, si corresponde, pedido de reducción.
  • Para empleados: carga de deducciones en el formulario del empleador durante el año.
  • Para sociedades: liquidación vinculada al balance del ejercicio.

Errores frecuentes

  • No informar deducciones que te corresponden y pagar de más todo el año.
  • Dejar que los anticipos se calculen solos cuando tus ingresos bajaron.
  • Deducir gastos personales como si fueran de la actividad.
  • No conservar comprobantes. Una deducción sin respaldo se cae ante una fiscalización.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence la declaración anual?

Para personas humanas, a mitad de año, con fechas según la terminación del CUIT. Para sociedades, al quinto mes posterior al cierre del ejercicio.

¿Puedo reducir los anticipos?

Sí, si estimás que el impuesto del año va a ser menor que el del anterior. Hay que justificarlo: si la estimación resulta incorrecta, se pagan intereses sobre la diferencia.

Soy empleado. ¿Tengo que presentar algo?

Depende de tus ingresos anuales. Además, durante el año podés informar deducciones a tu empleador para que te retengan menos. Te ayudamos con las dos cosas.

¿Los monotributistas pagan Ganancias?

No por su actividad dentro del monotributo, porque la cuota incluye un componente que lo reemplaza. Sí puede corresponderles por otros ingresos, o si fueron excluidos del régimen.

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