Saltar al contenido
Estudio Contable OnlineRobles & Asociados

Sociedades

Libros societarios: cuáles son obligatorios y cómo se rubrican

Qué libros tiene que llevar una sociedad, para qué sirve cada uno, qué es la rúbrica y qué pasa cuando los libros están atrasados.

Publicado el 5 min de lectura

Los libros son la parte de la vida societaria que menos urgencia aparenta y más problemas causa. No tienen vencimiento visible, nadie los reclama todos los meses y es fácil dejarlos para después. Hasta que hace falta uno, y ahí aparece el costo de no haberlos llevado.

Este artículo explica cuáles son obligatorios, qué se anota en cada uno, qué significa rubricarlos y qué hacer si los tuyos están atrasados.

Para qué sirven realmente

La respuesta corta: son el lugar donde la sociedad deja constancia de lo que decidió y de lo que hizo, con una forma que le da valor probatorio.

Eso importa en tres momentos concretos. Cuando hay que demostrar que una decisión se tomó como correspondía —quién designó a las autoridades, quién aprobó el balance, quién autorizó una operación—. Cuando un tercero, típicamente un banco o un escribano, necesita verificar que quien firma tiene facultades. Y cuando hay un conflicto entre socios, que es donde los libros dejan de ser una formalidad y pasan a ser la prueba.

Una sociedad sin libros no es una sociedad más informal: es una sociedad que no puede acreditar nada de lo anterior.

Los libros societarios

Registran la vida institucional: quiénes son los socios y qué decidieron.

El libro de actas de asambleas o reuniones de socios es donde se asientan las decisiones del órgano de gobierno: aprobación de los estados contables, destino de los resultados, designación y remoción de autoridades, reformas de estatuto.

El libro de actas del órgano de administración —directorio en una SA, gerencia en una SRL— registra las decisiones de gestión y las convocatorias.

El registro de acciones en una SA, o el registro de cuotas y sus transferencias en una SRL, es donde consta quién es socio y desde cuándo. Es el libro que se mira para saber quién es el titular, y el que más falta hace cuando alguien vende su parte.

Según el tipo societario y la jurisdicción puede haber otros: de asistencia a asambleas, de registro de asistencia a reuniones, entre otros.

Los libros contables

Registran los números, y son la base sobre la que después se arma el balance.

El libro Diario asienta las operaciones en orden cronológico. El libro de Inventarios y Balances contiene el inventario inicial, los inventarios de cierre y los estados contables de cada ejercicio.

Además hay libros que exigen otras normativas según el caso, como el libro de sueldos si la sociedad tiene empleados, que hoy se lleva en formato digital. Lo tratamos en liquidación de sueldos.

La relación entre contabilidad y libros es de ida y vuelta: una administración ordenada durante el año hace que los libros se completen sin esfuerzo; una contabilidad desordenada convierte el cierre en una reconstrucción.

Qué es la rúbrica

Rubricar es el acto por el cual el organismo de control habilita un libro antes de que se use: queda identificado, con sus hojas individualizadas y a nombre de esa sociedad.

La lógica es evitar que los asientos se hagan después de los hechos o que se reemplacen hojas. Por eso el orden es estricto: primero se rubrica, después se usa. Un libro que se llenó antes de rubricarse no cumple la función, y no hay forma de arreglarlo hacia atrás.

El trámite se hace ante el registro que corresponda —la IGJ en la Ciudad de Buenos Aires, o la dirección de personas jurídicas de la provincia donde esté inscripta la sociedad—, y tanto los requisitos como los formatos admitidos varían de una jurisdicción a otra. Varias admiten hoy formas distintas del libro encuadernado tradicional, así que conviene consultar qué acepta la tuya antes de encargar nada.

Cuando un libro se completa, se rubrica el siguiente, y hay que conservar los anteriores: la secuencia completa es lo que da continuidad.

Los trámites ante el organismo de control incluyen justamente esta gestión.

Qué se asienta y cuándo

La regla general es que las decisiones se asienten con la oportunidad que corresponda a cada tipo de acto, y no todas juntas a fin de año.

Hay actos que casi siempre requieren acta y que se pasan por alto: aprobar el balance del ejercicio, designar o reelegir autoridades cuando vencen los mandatos, aceptar la renuncia de un administrador, resolver la distribución de utilidades, aprobar la cesión de cuotas o el cambio de domicilio.

El caso más frecuente de todos es el vencimiento de mandatos. Las autoridades se designan por un plazo, y cuando vence hay que renovarlas. Muchas sociedades funcionan durante años con mandatos vencidos sin darse cuenta, y el problema aparece cuando alguien pide un certificado de vigencia y descubre que quien firma no tiene el mandato vigente.

Libros atrasados: cómo se regulariza

Es una situación muy común y tiene solución, pero conviene entender qué se puede y qué no.

Lo que se puede hacer es poner al día los asientos pendientes en libros correctamente rubricados, reconstruyendo las decisiones que efectivamente se tomaron, con la documentación que las respalde. Si faltan ejercicios de balance, hay que prepararlos y aprobarlos.

Lo que no se puede hacer es inventar decisiones que nunca se tomaron ni fechas que no fueron. Un libro con asientos que no reflejan la realidad es un problema mayor que un libro atrasado.

El momento en que esto se vuelve urgente es siempre el mismo y siempre llega de golpe: una venta de inmueble de la sociedad, una operación bancaria, la entrada de un socio nuevo o una sucesión. En todos esos casos alguien va a pedir los libros, y regularizarlos contra reloj es caro y a veces no llega a tiempo.

Si la sociedad no opera

Vale insistir con esto porque es el malentendido más caro. Una sociedad inactiva sigue estando obligada a llevar sus libros, aprobar sus balances y mantener las autoridades vigentes.

Si una sociedad ya no tiene sentido, el camino no es abandonarla sino cerrarla con una disolución y liquidación ordenada. Es más trabajo que dejarla, y muchísimo menos que regularizarla años después.

Mirá actas y libros o escribinos contándonos qué tipo de sociedad tenés y desde cuándo están atrasados.

Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso particular. La normativa de ARCA cambia seguido: si vas a tomar una decisión, consultanos. Cómo elaboramos nuestro contenido.

¿Te sirvió esta guía?

¿Tu caso tiene alguna particularidad?

Las guías explican la regla general. Contanos tu situación y te decimos qué hacer, cuánto cuesta y cuánto tarda.

Hablá con un contador